Dentro del rubro corporativo, es habitual toparse con clientes que desconozcan temas relacionados con el tratamiento de empresas y fines tributarios. Están obligados a saberlo aunque no siempre se respete esta regla por ilógico que parezca, especialmente cuando tratamos asuntos como el pago de cuotas extraordinarias de propiedad horizontal. Hoy en EyF Consultores te explicaremos más sobre este medio y su desarrollo en 2022.
¿Qué son las cuotas extraordinarias?
Como concepto general, entendemos que las cuotas extraordinarias son pagos que realizan los propietarios de una comunidad a fin de garantizar las labores de mantenimiento o mejoras en servicios como seguridad, arreglos, etc, de su edificio. A diferencia de los pagos ordinarios, estos se rigen a través de una Junta Directiva (JD) y son de obligatorio cumplimiento independientemente si están o no de acuerdo.
Propiedad horizontal: derivaciones en el término
En cuanto a la propiedad horizontal, hace alusión a toda edificación parcelado por pisos de manera, valga la redundancia, horizontal. Como características comunes poseen que deben de contar con áreas comunes, pasillos, zonas verdes o de recreación. Por lo que englobando las definiciones, el pago de cuotas extraordinarias de propiedad horizontal recae en una acción obligatoria por parte del propietario o arrendador que ocupe el espacio estipulado previamente en un contrato.
¿Existen riesgos legales por incumplimiento de pagos?
Actualizando la data previa compartida en nuestro artículo Información Sobre Cuotas Ordinarias y Extraordinarias, sí existen riesgos por incumplimiento de pagos, muchos de ellos a través de la vía judicial. ¿El riesgo más común? Una demanda en la que se obligue al deudor a cumplir con el pago de los montos adeudados con cargo de intereses y demás generados durante el proceso (gastos de abogados, tasas judiciales, entre otros).
Para que dicha demanda se lleve a cabo, la Junta Directiva deberá de haber cumplido, primero, con las formalidades exigidas por ley. Estas son:
- Que toda cuota extraordinaria fijada en beneficio del edificio haya sido aprobada por mayoría previamente por Junta y/o asamblea extraordinaria.
- Que se encuentre establecido de conformidad a los dispuesto en el Artículo 153° del Reglamento del ley 27157 los servicios comunes, porcentajes de participación que corresponde a cada propietario en los bienes comunes.
Pago de cuotas por pisos alquilados
Como mencionamos al inicio de este artículo, es el propietario intelectual de la vivienda o piso dentro del departamento quien se encarga de hacer el pago de cuotas extraordinarias de propiedad horizontal. Sin embargo, en caso de que este se encuentre arrendado, será el arrendador quien se encargue de efectuar tales pagos a la comunidad siempre y cuando se haya dejado detallado en el contrato. De no ser el caso, podrás negarte a pagar las cuotas extraordinarias.
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