El régimen especial de renta o RER (por sus siglas) es un régimen tributario al cual pueden acogerse personas naturales y jurídicas residentes en Perú y que generen ingresos como perceptores de rentas de tercera categoría, es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios. Pero, ¿Cuáles son los requisitos que este régimen demanda y quienes no pueden acogerse a él?. En el siguiente artículo de E y F Consultores, ahondaremos más a l respecto.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este régimen?
Para pertenecer al régimen especial de renta es importante tener en cuenta que existen límites máximos permitidos en cuanto a ingresos, compras, valor de activos y número de trabajadores según la Sunat. Además, se debe tener en cuenta las actividades no comprendidas en este régimen. Para estar comprendidos, los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525,000.
El valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000. Por otro lado, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo. En cuanto a las actividades no comprendidas, en este régimen se tienen las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, entre otros.
¿Quiénes no pueden acogerse al RER?
Aquellos contribuyentes que posean las siguientes características, no podrán acogerse a este régimen especial de renta.
- Cuando el valor de los activos fijos del negocio superen los S/ 126,000.00 soles, a excepción de los predios y vehículos.
- Los que realicen actividad de construcción.
- Cuando tengan más de 10 trabajadores.
- Los que realizan servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
- Quienes prestan servicio de transporte terrestre de pasajeros, depósito aduanero y terminales de almacenamiento.
- Los que organizan cualquier tipo de espectáculo público.
- Los titulares de Notarías, de casinos, máquinas tragamonedas, agencias de viaje, publicidad, depósitos aduaneros, los martilleros, comisionistas, los que realicen venta de inmuebles y combustible.
- Los que realicen actividad de odontólogos, de médicos, veterinarias, jurídica, contabilidad, consultoría fiscal, arquitectura, ingeniería, programación o consultoría informática y asesoramiento o gestión empresarial.
- Los que obtengan rentas de fuente extranjera.
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