Drawback12

El lunes 27 de noviembre se publicó en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Cconforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos por ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Con la finalidad de no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, SUNAT brindará dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. De lo contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

Requisitos:

El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

Solicitud de inscripción:

Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

Validación:

La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato.

Constancia de inscripción:  Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

Exclusión del registro: Procederá a pedido del exportador

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.