CPCC Fernando Huapaya
Antecedentes:
La remuneración diaria de los trabajadores del régimen agrario, contiene los conceptos de compensación de tiempo de servicio y gratificaciones, por lo cual, para determinar la base imponible de ESSALUD y los aportes a la AFP u ONP, es necesario excluir dichos conceptos a fin de determinar el jornal o sueldo básico.
Marco Legal:
El análisis será desarrollado en base a dos enfoques el laboral y el tributario, debido a que se delegaron facultades de recaudación a SUNAT.
1. Laboral
Ley 27360 – Ley de Promoción e Inversión en el sector Agrario; en su artículo Sétimo; señala:
“7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales:
- Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.”
Informe N.° 456-2009-MTPE/9.110
“3. El haberse previsto el pago de una remuneración diaria que incluye a la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, implica que el empleador, en estricto, no otorga tales conceptos, sino que se encuentra obligado al pago de un concepto con existencia diferente a aquellos, que los sustituye totalmente”.
2. Tributario:
INFORME N.° 143-2016-SUNAT/5D0000
“…, aquellos trabajadores dependientes de la actividad agraria que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 27360, tienen derecho a percibir una RD no menor a S/ 16.00, no habiéndose previsto respecto de estos, conforme a lo indicado por el MINTRA, la entrega de gratificaciones por fiestas patrias y navidad ni de la CTS, conceptos que han sido sustituidos, en su caso, por dicha remuneración de naturaleza especial.
Siendo ello así, toda vez que la base imponible para determinar el aporte mensual al Seguro de Salud de cada trabajador dependiente de la actividad agraria está compuesta por la remuneración abonada por su empleador en el mes, y dado que esta no incluye los conceptos señalados en el párrafo anterior, la tasa del 4% para establecer dicho aporte deberá ser aplicada sobre el total de la citada remuneración”.
Análisis y sugerencias
La remuneración diaria para el ejercicio 2017, es de 33.16 soles, según la actualización proporcional de la RMV indicada en la ley.
El análisis efectuado sobre la ley es único e incuestionable, los informes adjuntos son emitidos por los entes que regulan y administran lo establecido en la ley, por lo cual, bajo ningún caso estos informes están sobre la ley sino por el contrario aclaran o interpretan la correcta aplicación de lo establecido en la Ley.
Por lo tanto se sugiere:
- No excluir para el cálculo de ESSALUD y aportes de AFP u ONP, los conceptos de compensación por tiempo de servicios ni gratificación ya que ambos integran la remuneración básica o principal a la cual tiene derecho el trabajador agrario.
- Existiría, una gran contingencia al crear un nuevo básico que servirá para el computo de los conceptos remunerativos, como es el caso de horas extras y ser expresadas en sus boletas, pues de darse una fiscalización laboral por la SUNAFIL, la falta incurrida es considerada como GRAVE; según lo dispuesto por el art. 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR; inciso 24.4 “No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
- En materia tributaria se estaría incurriendo en una evasión ya que esto no configura como elusión por cuanto la ley está acompañada de informes que explican o interpretan lo establecido en la ley.