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- Por rentas de cuarta o cuarta y quinta categorías
- Siempre que tengan saldo a favor en la casilla 141 del formulario virtual 709
El domingo 16 de febrero de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia 039-2020/SUNAT con la que se modifica la Resol. 271-2019/SUNAT para que determinados contribuyentes puedan presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) del año 2019, en adelante, a través del «APP Personas SUNAT». Hasta antes del cambio, este aplicativo podía ser usado solo para realizar algunas consultas.
Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, los trabajadores independientes (4ta categoría) y los trabajadores dependientes (5ta categoría) tienen derecho a deducir de sus ingresos brutos el equivalente a 7 UIT (S/ 29.400), monto que se encuentra libre del impuesto y que los empleadores tomaron en cuenta para efectuar las retenciones del impuesto de los trabajadores registrados en la planilla. Los perceptores de cuarta categoría tienen adicionalmente una deducción del 20% de sus ingresos.
Además de las 7 UIT, los trabajadores independientes y dependientes tienen derecho a deducir de sus ingresos brutos hasta el equivalente a 3 UIT por concepto de gastos adicionales. Por ejemplo, por servicios médicos el 30%; por aportes al EsSalud de sus trabajadores del hogar, el 100%; y por servicios en hoteles y restaurantes, el 15% de tales gastos.
Estos gastos adicionales –sustentados en comprobantes electrónicos– ya se encuentran en el archivo personalizado que Sunat pone a disposición de los contribuyentes y podrá usarse al momento de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
A continuación, los principales alcances de la Res. 039-2020-SUNAT que permite la presentación de la DJ anual del impuesto a la renta utilizando dispositivos móviles (teléfonos celulares y otros):
Contribuyentes que pueden usar el aplicativo «APP Personas SUNAT»: Podrán presentar su DJ anual del impuesto a la renta a través de este aplicativo, los contribuyentes que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías siempre que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual 709- Renta Anual- Persona Natural.
No pueden utilizar el aplicativo: No podrán usar este medio quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores; tengan rentas de fuente extranjera; hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable su DJ por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría; o deduzcan gastos por arrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges; o deduzcan gastos por donaciones de alimentos (Ley 30498) o en el marco del mecenazgo deportivo (Ley 30479); o declaren ingresos exonerados mayores a 2 UIT.
Procedimiento: Para presentar la DJ a través de este medio, el contribuyente debe instalar previamente el aplicativo en un dispositivo móvil, ubicar la posición «Declaración Jurada Anual de Trabajo», ingresar identificándose con su Código de Usuario o DNI y Clave SOL, verificar si la información contenida en el Formulario Virtual 709- Renta Anual – Persona Natural es la que corresponde, determinar el saldo a favor y seleccionar la opciones de uso de dicho saldo y presentar la DJ. SUNAT emitirá la constancia de presentación correspondiente.
Vigencia: Resolución de Superintendencia 039-2020/SUNAT entra en vigencia el 17 de febrero de 2020.