En el Diario El Peruano del lunes 6 de enero de 2020, se ha publicado la RM 004-2020-EF, con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2020.
Conforme al artículo 32 de la Ley de Tributación Municipal (TUO. DS. 156-2004-EF), la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente publica el MEF, considerando un valor de ajuste por antigüedad de cada vehículo. Reglas para la DJ y pago del Impuesto a los vehículos 2020
- El impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station wagons, camiones, buses y autobuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
- Son sujetos del Impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados antes mencionados.
- La tasa del impuesto es de 1%. El monto a pagar en ningún caso será inferior al 1.5% de la UIT vigente (S/ 65.00).
Valor referencial de vehículos fabricados antes del 2017
Según la RM. 004-2020-EF, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2017, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2019 contenido en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación | Factor |
2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 y años anteriores |
0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 |
El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).