Fuente: Camara de Comercio de Lima

En Separata Especial de Normas Legales de El Peruano, el 30 de noviembre 2017 se ha publicado la Res. 318-2017-SUNAT, con la cual se designa como emisores electrónicos de comprobantes de pagos a las entidades y empresas que actualmente emiten «documentos autorizados» de acuerdo a la Ley y al Reglamento de Comprobantes de Pago (D. Ley 25632 y Res. 007-99-SUNAT y modificatorias).

Con la reciente resolución, SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a:

  • Empresas del sistema financiero y de seguros bajo el control de la SBS, respecto de todas sus operaciones, salvo el servicio de crédito hipotecario.
  • Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, respecto de todas sus operaciones.
  • Instituciones educativas y centros culturales privados, respecto de todas sus operaciones.
  • Centros de inspección técnica vehicular, respecto del servicio de inspección técnica vehicular.
  • Perúpetro SA respecto de determinados servicios.
  • Empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en territorio nacional, respecto de este servicio.
  • Empresas que presten el servicio de transporte acuático de mercancías, respecto del servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial por el que se deba emitir conocimiento de embarque
  • Empresas que prestan servicios de transporte aéreo de carga dentro del territorio nacional, respecto del servicio a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, por el que se deba emitir carta de porte aéreo.
  • Empresas que prestan servicios de transporte aéreo especial de pasajeros y/o servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, respecto de este servicio.

La designación operará desde el 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones arriba indicadas al 31.12.2018, o en la fecha en que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir comprobantes de pago, por las operaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2019.

DETRACCIONES: Se excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones), a las AFP por todas sus operaciones; a Centros de Inspección Técnica Vehicular por el servicio de inspección técnica; a empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario; a empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías, por servicios donde deban emitir conocimiento de embarque; a empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de mercancías, por servicios donde deban emitir carta de porte aéreo; y a empresas que prestan servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, por este servicio.

Eliminación de documento autorizado y excepción de emitir comprobante:

  • Se elimina de la condición de documento autorizado a los recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios
  • Se excluye de la excepción de emitir y entregar comprobante de pago, a las empresas del sistema financiero y cooperativas no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, por servicios prestados a título gratuito u oneroso a consumidores finales.