Fuente: Cámara de Comercio de Lima
El 05 de enero se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT, con la cual establece la forma en que los trabajadores acreditarán ante su nuevo empleador, sus remuneraciones y retenciones, para efecto del impuesto a la renta – quinta categoría- en los casos en que durante el ejercicio cesen en un centro de labores y accedan a otro, teniendo en cuenta que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta , para el cálculo de dicho impuesto el nuevo empleador deberá considerar todas las remuneraciones y retenciones del ejercicio.
El trabajador deberá generar su Reporte de Rentas y Retenciones, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y la Clave de Sol, siguiendo la ruta: «Otras declaraciones y solicitudes» opción «Aportes y Retenciones», «Consulta de Contribuciones y Retenciones» y «Reporte de Rentas y Retenciones» . Podrá generar este reporte a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que terminó su vínculo laboral anterior.
Generado el reporte, éste deberá enviarse vía correo electrónico al nuevo empleador. El trabajador también podrá imprimir dicho reporte y entregarlo en físico al nuevo empleador, dentro de los 13 días calendarios de su generación; de lo contrario se tendrá por no entregado.
Adicionalmente, el trabajador deberá entregar al nuevo empleador una declaración jurada, en caso el anterior empleador le haya devuelto retenciones en exceso, indicando el monto; o cuando en el reporte generado no se encuentre la información de la remuneración percibida y/o retención efectuada correspondiente al mes en el que terminó la relación laboral anterior, consignando dicha información.
El nuevo empleador, dentro de los 20 días calendario de generado el reporte, podrá verificarlo y validarlo, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo la ruta «Otras Consultas» «Validación de Documentos con Firma Digital». De haber recibido una representación impresa del reporte, debe escanear el Código QR (código de respuesta rápida) para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre ambos. Si determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no fue generado a través de SUNAT Operaciones en línea, se considerará que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación.